Horario de reconocimientos:
Martes, jueves y viernes de 10:00 a 14:00
Para sacarte el carnet de conducir por primera vez necesitas un certificado médico de aptitud (psicotécnico), que es lo que te permitirá hacer el examen teórico y práctico para obtener el permiso o licencia de conducción.
En el Centro SANAA te hacemos el reconocimiento médico para la prórroga del permiso de conducción y tramitamos la renovación del carné de conducir a cualquier parte del territorio nacional. Nosotros contactamos con Jefatura de Tráfico y ellos te enviarán el carnet nuevo directamente a la dirección que nos indiques. Sin más gestiones ni complicaciones.
Realizamos el psicotécnico necesario para la homologación o canje de permisos de conducir del ejército o de otros países. Una vez realizado el reconocimiento, saldrás de nuestro centro con un certificado de aptitud psicofísica necesario para el proceso de canje, que debe tramitarse en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Según la legislación española, se pueden recuperar los puntos del permiso de circulación tras haber sido sancionado y se puede recuperar el carnet de conducir una vez que este ha sido retirado tras haber perdido todos los puntos. Para la recuperación de su carnet de conducir, necesitará:
Las personas que hagan uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas.
Para solicitar o mantener las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, se deberá acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas mediante un certificado que puedes obtener en el Centro Médico SANAA.
Visados: los poseedores de permiso de armas mayores de 60 años precisan visado del mismo cada 2 años y los mayores de 70 años anualmente, independientemente de la vigencia total de su licencia. Para ello necesitan el informe de aptitud psicofísica que le expedimos en nuestro centro, permiso de armas a visar y D.N.I. en vigor.
Para obtener los títulos regulados en el artículo anterior, así como la licencia de navegación expedida por las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de éstos. No obstante, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas podrán obtener la licencia de navegación y el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores.
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