La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de la habilitación, y en todo momento para la prestación de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo habrán de tener la aptitud física y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones. Para ello necesitas un certificado de aptitud que puedes obtener en el Centro Médico Sanaa.
Horario de reconocimientos:
Martes, jueves y viernes de 10:00 a 14:00